Verifactu, aplazado a 2028:
qué cambia para una instaladora
Hacienda ha aplazado Verifactu a octubre de 2028, para que llegue a la vez que la factura electrónica entre empresas. Hay tiempo, y eso cambia qué conviene hacer ahora. Esta guía te cuenta el calendario real, qué es seguro y qué todavía no, y qué significa en la práctica para una empresa de instalaciones.
El calendario, ahora
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que aplaza a octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que aún no estaban en vigor. El motivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas.
| Obligación | Hasta ahora | Según el anuncio del 5 de octubre |
|---|---|---|
| Verifactu · sociedades (S.L., S.A., cooperativas) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Verifactu · autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Factura electrónica entre empresas · facturación de más de 8 millones al año | — | 6 de octubre de 2027 |
| Factura electrónica entre empresas · resto | — | 6 de octubre de 2028 |
| Fabricantes de software de facturación | Obligados desde el 29 de julio de 2025 | Sin cambios |
Para una instaladora, que casi siempre factura bastante menos de 8 millones, la fecha que importa es octubre de 2028, y para las dos cosas a la vez.
No es la primera vez que se mueve. El calendario original era julio de 2025; en abril de 2025 pasó a 2026 y en diciembre de 2025 a 2027. Esta es la tercera prórroga.
Qué es seguro y qué todavía no
Conviene separar las dos noticias del 5 de octubre, porque no tienen el mismo peso:
- La factura electrónica sí está fijada. Ese día se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, y desde ella se cuentan los plazos del Real Decreto 238/2026: doce meses para quien factura más de 8 millones y veinticuatro para el resto.
- El aplazamiento de Verifactu, de momento, es un anuncio. Hasta que se publique la norma que modifique el Real Decreto 1007/2023, el texto vigente sigue diciendo 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos.
En la práctica, el anuncio de Hacienda marca la dirección y lo razonable es planificar con octubre de 2028. Pero merece la pena seguir la publicación de la norma, y esta guía se actualizará cuando salga.
Verifactu y factura electrónica llegan juntas
Son dos obligaciones distintas que se suelen confundir:
- Verifactu regula el programa con el que facturas: que cada factura deje un registro que no se pueda borrar ni alterar sin rastro.
- La factura electrónica regula la factura que envías: entre empresas y profesionales dejará de valer un PDF y habrá que intercambiarla en un formato electrónico estructurado.
Para una instaladora, la segunda es el cambio de verdad. Casi todos tus clientes que piden factura son empresas, comunidades de propietarios o administraciones. Si ya trabajas para algún ayuntamiento, conoces la idea: a la Administración hace años que se le factura de forma electrónica.
Por eso el aplazamiento tiene sentido: en octubre de 2028 te tocará revisar las dos cosas, y es mejor hacerlo una sola vez.
Qué es Verifactu, en cristiano
Verifactu no es un programa que te descargas. Es un conjunto de requisitos que la Agencia Tributaria le exige a los programas de facturación, regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado en la Orden HAC/1177/2024.
La idea de fondo es sencilla: hasta ahora, una factura emitida se podía borrar o modificar sin dejar rastro. Con Verifactu, cada factura genera un registro firmado digitalmente y encadenado a la anterior, con un código QR que permite verificarla. Si intentas alterarla, la cadena se rompe y se nota.
Para ti, como instalador, la traducción es esta: el programa con el que facturas tiene que estar adaptado. Y si facturas con Excel, con Word o con una plantilla, eso deja de valer.
Qué cambia en una instaladora concretamente
La normativa es la misma para todos los sectores, pero en una empresa de instalaciones hay tres puntos donde suele doler más:
1. La factura que se hace desde la obra
Muchas instaladoras facturan trabajos pequeños al momento: una avería, una revisión, un cambio de cuadro. Si eso se hacía con una plantilla o a mano, se acabó. Toda factura tiene que salir del sistema adaptado, esté el técnico en la oficina o en un tercer piso sin ascensor.
2. Las series de facturación
Si llevas series distintas por delegación, por tipo de trabajo o por comercial, cada una tiene que mantener su encadenamiento correlativo sin huecos. Un salto de numeración que antes se arreglaba a mano ahora rompe la cadena.
3. Las rectificativas
En instalaciones son constantes: se presupuestó una cosa, salió otra, hay que rectificar. Con Verifactu, anular una factura ya no es borrarla: hay que emitir la rectificativa correspondiente, que también genera su registro.
Qué tiene que hacer tu software
Sin entrar en el detalle técnico, un programa adaptado debe:
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida, con firma digital.
- Encadenar cada registro con el anterior mediante un hash, de forma que la secuencia sea verificable.
- Incluir un código QR en la factura que permita su comprobación.
- Llevar un registro de eventos (quién hizo qué y cuándo) inalterable.
- Impedir la modificación o el borrado de registros ya emitidos.
- En modalidad Verifactu, remitir los registros a la AEAT de forma automática.
Existen dos modalidades: Verifactu (los registros se envían a Hacienda al emitir) y no verificable (no se envían, pero los requisitos de conservación y firma son más estrictos). Para la mayoría de instaladoras, la modalidad Verifactu es más sencilla: te despreocupas del archivo.
Las sanciones, en su sitio
La Ley Antifraude de 2021 modificó la Ley General Tributaria y fijó sanciones para quien use un programa de facturación que no cumpla los requisitos: hasta 50.000 € por ejercicio para la empresa usuaria, y hasta 150.000 € por ejercicio y programa para el fabricante.
Lo importante es cuándo se aplican: a un usuario no se le puede exigir un requisito que todavía no le es obligatorio. Mientras Verifactu no sea obligatorio para ti, no hay multa por no tenerlo. Cualquiera que hoy te venda un programa con la multa por delante te está metiendo una prisa que no existe.
Qué hacer con dos años por delante
- No cambies de programa por miedo. Si tu forma de facturar te funciona, el aplazamiento te da tiempo para elegir bien y no a la carrera.
- Si facturas con Excel, Word o una plantilla, el cambio sigue llegando. Lo que cambia es que ahora puedes hacerlo cuando te venga bien a ti: con el año tranquilo y no con el cierre encima.
- Pregunta a tu proveedor por escrito por las dos cosas. Si estará adaptado a Verifactu y si podrá emitir y recibir factura electrónica estructurada, y en qué fecha. Que te conteste por escrito.
- Ordena las series ahora. Cuántas llevas, si hay huecos de numeración y si alguien las toca a mano. Es lo que más problemas da en cualquier cambio de programa, y no depende de ninguna fecha.
- Mira quiénes son tus clientes. Si trabajas para grandes empresas, es posible que te pidan factura electrónica antes de 2028, porque ellas tienen su propio calendario.
- Habla con tu asesor sobre la modalidad. Verifactu con envío automático a Hacienda o la modalidad no verificable. No hay prisa, pero conviene decidirlo con calma.
Cómo lo resuelve InstaladoraPro
InstaladoraPro incluye la facturación preparada para Verifactu en todos los planes, así que el aplazamiento no te cambia nada: llegue en 2027 o en 2028, no tendrás que tocar tu forma de trabajar.
Pero lo que de verdad cambia en una instaladora no es la normativa, sino de dónde sale la factura. Aquí nace del parte de trabajo que ha firmado tu técnico en la obra, con sus horas y su material dentro. No hay que volver a teclear nada y no se queda trabajo sin facturar. Eso pasa todos los meses, haya o no haya plazo de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una instaladora?
Según el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, en octubre de 2028, tanto para sociedades como para autónomos. Hasta que se publique la norma que lo recoja, el texto vigente sigue diciendo 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
Hasta que Verifactu te sea obligatorio, sí. Después, no: Excel no genera el registro de facturación encadenado e inalterable que exige el Real Decreto 1007/2023. Lo que te da el aplazamiento es tiempo para cambiar cuando te convenga, no una razón para no hacerlo.
¿Me pueden multar si no me adapto ya?
No. Las sanciones de la Ley General Tributaria por usar un programa no adaptado solo pueden aplicarse cuando la obligación te es exigible. Hoy no lo es.
¿Qué tiene que ver Verifactu con la factura electrónica?
Son obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que facturas; la factura electrónica regula el formato en que envías la factura a otras empresas. Hacienda ha alineado las dos para que lleguen a la vez, en octubre de 2028 para quien factura menos de 8 millones al año.
¿Puede volver a cambiar la fecha?
Puede. Esta es la tercera prórroga desde el calendario original de julio de 2025, y el aplazamiento a 2028 todavía tiene que publicarse como norma. Lo razonable es planificar con octubre de 2028 y revisar esta guía cuando salga la norma.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de Verifactu; Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026; Real Decreto 238/2026; Real Decreto-ley 15/2025; Real Decreto 1007/2023. Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.